MEDIACIÓNLegal-FAMILIAR
Justicia alternativa que impulsa la cultura de la paz

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                                                  La Mediación Familiar en la vida matrimonial
 
El mantenimiento de una vida matrimonial en armonía muchas veces se ve
afectado por una serie de síntomas que revelan debilidades o patologías en la
convivencia.  Cuando estos síntomas adquieren gravedad o se manifiestan en una
ruptura conyugal,  el Derecho debe intervenir para auxiliar o reparar los efectos
negativos que puedan producir en la persona de los cónyuges o de los hijos.
Las soluciones pueden ser más o menos radicales según si producen la extinción
del vínculo conyugal, o solo la suspensión de algunos de sus efectos, dejando
intacto el vínculo.
 
En ambos casos, divorcio con disolución de vínculo o sentencia de separación
conyugal, la causa que se invoque como fundamento debe ser sobreviniente al
matrimonio.
 
Puede ocurrir además, que la patología conyugal no sea sobreviniente sino
anterior o coetánea a la celebración del matrimonio, y la causa que se invoque,
constituir una causal de nulidad conyugal prevista en la ley. En este caso, a
diferencia del divorcio o de la separación, el matrimonio se reputa inexistente por
falta de causa, es decir, sus efectos deberán retrotraerse al momento de la
celebración, y los efectos del matrimonio desaparecen para los cónyuges, salvo en
lo relativo a los hijos matrimoniales.
 
Así, mientras el divorcio y la nulidad matrimonial provocan una desvinculación
radical y total sobre el vínculo jurídico, la separación, solo producirá el efecto de
suspender algunos de los derechos y obligaciones de la relación conyugal ,
permaneciendo el vínculo inalterable, ya que los derechos suspendidos no se
extinguen sino que se mantienen en suspenso.
 
Frente a estas soluciones que nos ofrece el legislador , y que tienen en común el
ser desvinculatorias o suspensivas de los efectos para los cónyuges, existen
también otras soluciones que promueven la búsqueda de soluciones al conflicto
conyugal, y a la estabilidad del vínculo conyugal .
 
Cabe mencionar, a modo de ejemplo, la reconciliación, que tiene por objeto
reanudar la vida conyugal en caso de una separación judicial, si es que la causal
que se invocó haya cesado, o bien tratándose de la nulidad conyugal judicialmente
declara, la celebración de un nuevo matrimonio. Además de otras soluciones
jurídicas como la conciliación, la reconciliación y la revalidación
 
La revalidación es un mecanismo jurídico que tiene por objeto subsanar un vicio
de nulidad, antes que se dicte la sentencia de nulidad conyugal, si se ha
promovido la acción de nulidad en juicio.
 
La conciliación, por su parte, promueve el acercamiento entre los cónyuges ha
iniciativa del juez de la causa, mediante una llamada a la reflexión de parte de los
involucrados en que se propone un arreglo .
La separación matrimonial, que es bastante frecuente en la práctica, también se
propone como un mecanismo de solución para la crisis, mediante la suspensión
transitoria de la cohabitación, ya que se estima que el alejamiento temporal de los
cónyuges es una oportunidad para reflexión y enmienda de los problemas
conyugales, requeridos para el restablecimiento de la paz familiar
 
La función que cumple el derecho en materia de pacificación conyugal, es limitada,
ya que solo actúa a través del proceso, y no puede interferir en los ámbitos de
intimidad y autonomía familiar. Su rol es subsidiario y no sustitutivo. Ello queda de
manifiesto, en la falta de coercitividad del derecho para imponer el cumplimiento
forzado de las obligaciones conyugales de contenido moral, tales como la fidelidad
y el respeto mutuo. Por lo tanto, el desafío para el derecho, es la búsqueda del
restablecimiento de la paz y de la estabilidad familiar mediante estrategias de no
confrontación  ni litigiosas, e incluso de preferencia extrajudiciales.
 
Es así como surge la instancia de la mediación, la transacción o el arbitraje. Todas
ellas tienen en común, la búsqueda de una solución amistosa de mutuo acuerdo
en el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
La Iglesia Católica, se ha manifestado explícitamente partidaria de la búsqueda de
soluciones pacíficas a los conflictos familiares, enmarcado en un plan de
educación pastoral, que cumple una función de prevención de los conflictos
familiares.
 
La mediación emerge en el ámbito jurídico como una herramienta de
pacificación social, en que impera el principio de la autonomía de la
voluntad, ya que los acuerdos pactados están limitados a aquéllas materias
de libre disposición de los cónyuges, de modo de no vulnerar el interés o la
seguridad social, pero que abre un horizonte de posibilidades a la hora de
afrontar la problemática conyugal y familiar, desde una perspectiva no
rupturista ni de confrontación.
 
La intervención de una tercera parte, neutral, en el desarrollo de una negociación
se refiere, generalmente, a tres modos de resolución de conflictos: conciliación,
mediación y arbitraje.
 
Conciliación y mediación hacen referencia a dos situaciones afines, pero
teóricamente distintas. La conciliación define una función menos activa por parte
del tercero: consiste en juntar a las partes en unas circunstancias y en un
ambiente más propicio para una discusión más serena en busca de un acuerdo.
 
La responsabilidad del conciliador se satisface, en términos generales, con facilitar
las relaciones y la comunicación entre las partes.
 
La mediación define una función que comprende a la anterior pero que le añade
una parte más activa al mediador: puede intervenir en las discusiones, hacer
sugerencias y propuestas e, incluso, formular recomendaciones con vistas a un
acuerdo. El mediador debe valerse de la persuasión, puede sugerir, exhortar, e
incluso recomendar, pero a las partes les queda siempre el derecho de decir que
"no" a uno, a la mayoría e, incluso, a todos los puntos de la negociación. El
mediador es, pues, un tercero, al servicio de las partes enfrentadas, que son las
únicas que pueden resolver el conflicto. Este status comporta, precisamente, la
exigencia de neutralidad e imparcialidad del mediador y la confianza que merezca,
el mediador, a las partes que intervienen en el conflicto.
 
En el caso del arbitraje, las partes enfrentadas se someten al juicio de una tercera
persona, para resolver su caso. El árbitro goza entonces de todo el poder para
formular una decisión que tiene fuerza de ley y las partes deben acatarla.
 
Solamente la negociación, la conciliación y la mediación, como fórmulas de
resolución de conflictos matrimoniales y familiares ofrecen, para nosotros, un gran
interés, toda vez que definen situaciones de conflicto cuya solución está en manos
de las partes adversas y deriva de la interacción entre ellas.
 
No olvidemos que siempre puede resolverse, en favor de la continuidad de la
convivencia conyugal, por la reconciliación de los cónyuges, gracias al buen
oficio conciliador de los Pastores de la Iglesia, actuando por sí mismos, o
sirviéndose de la experiencia y buen oficio de los jueces (cfr. canon 1695), o por la
Mediación de otras personas en las que se delegue para que con sus consejos,
asistencia y orientación, consigan de los cónyuges la reconciliación deseada
(canon 1446 § 2).
 
Por último, conviene advertir que el estudio de la conciliación, de la mediación
debe llevar a plantear y analizar con rigor sus objetivos y límites, su metodología,
las condiciones para su aplicación, el status y la profesionalización de los
Mediadores, los requisitos y cuantos elementos otorguen de mínimas garantías
esa intervención, más allá de una difusa conciencia asentada en un voluntariado
repleto de buenas intenciones que, de seguro, no va a durar eternamente.
 
CARMEN GLORIA BEROIZA WILLIAMSON
DIRECTORA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA FAMILIA
UNIVERSIDAD FINISTERRAE 
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