MEDIACIÓNLegal-FAMILIAR
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La Mediación Familiar en la vida matrimonial
El mantenimiento de una vida matrimonial en armonía muchas veces se ve
En ambos casos, divorcio con disolución de vínculo o sentencia de separaciónafectado por una serie de síntomas que revelan debilidades o patologías en la convivencia. Cuando estos síntomas adquieren gravedad o se manifiestan en una ruptura conyugal, el Derecho debe intervenir para auxiliar o reparar los efectos negativos que puedan producir en la persona de los cónyuges o de los hijos. Las soluciones pueden ser más o menos radicales según si producen la extinción del vínculo conyugal, o solo la suspensión de algunos de sus efectos, dejando intacto el vínculo. conyugal, la causa que se invoque como fundamento debe ser sobreviniente al matrimonio. Puede ocurrir además, que la patología conyugal no sea sobreviniente sino anterior o coetánea a la celebración del matrimonio, y la causa que se invoque, constituir una causal de nulidad conyugal prevista en la ley. En este caso, a diferencia del divorcio o de la separación, el matrimonio se reputa inexistente por falta de causa, es decir, sus efectos deberán retrotraerse al momento de la celebración, y los efectos del matrimonio desaparecen para los cónyuges, salvo en lo relativo a los hijos matrimoniales. Así, mientras el divorcio y la nulidad matrimonial provocan una desvinculación radical y total sobre el vínculo jurídico, la separación, solo producirá el efecto de suspender algunos de los derechos y obligaciones de la relación conyugal , permaneciendo el vínculo inalterable, ya que los derechos suspendidos no se extinguen sino que se mantienen en suspenso. Frente a estas soluciones que nos ofrece el legislador , y que tienen en común el ser desvinculatorias o suspensivas de los efectos para los cónyuges, existen también otras soluciones que promueven la búsqueda de soluciones al conflicto conyugal, y a la estabilidad del vínculo conyugal . Cabe mencionar, a modo de ejemplo, la reconciliación, que tiene por objeto reanudar la vida conyugal en caso de una separación judicial, si es que la causal que se invocó haya cesado, o bien tratándose de la nulidad conyugal judicialmente declara, la celebración de un nuevo matrimonio. Además de otras soluciones jurídicas como la conciliación, la reconciliación y la revalidación La revalidación es un mecanismo jurídico que tiene por objeto subsanar un vicio de nulidad, antes que se dicte la sentencia de nulidad conyugal, si se ha promovido la acción de nulidad en juicio. La conciliación, por su parte, promueve el acercamiento entre los cónyuges ha iniciativa del juez de la causa, mediante una llamada a la reflexión de parte de los involucrados en que se propone un arreglo . La separación matrimonial, que es bastante frecuente en la práctica, también se propone como un mecanismo de solución para la crisis, mediante la suspensión transitoria de la cohabitación, ya que se estima que el alejamiento temporal de los cónyuges es una oportunidad para reflexión y enmienda de los problemas conyugales, requeridos para el restablecimiento de la paz familiar La función que cumple el derecho en materia de pacificación conyugal, es limitada, ya que solo actúa a través del proceso, y no puede interferir en los ámbitos de intimidad y autonomía familiar. Su rol es subsidiario y no sustitutivo. Ello queda de manifiesto, en la falta de coercitividad del derecho para imponer el cumplimiento forzado de las obligaciones conyugales de contenido moral, tales como la fidelidad y el respeto mutuo. Por lo tanto, el desafío para el derecho, es la búsqueda del restablecimiento de la paz y de la estabilidad familiar mediante estrategias de no confrontación ni litigiosas, e incluso de preferencia extrajudiciales. Es así como surge la instancia de la mediación, la transacción o el arbitraje. Todas ellas tienen en común, la búsqueda de una solución amistosa de mutuo acuerdo en el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad de las partes. La Iglesia Católica, se ha manifestado explícitamente partidaria de la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos familiares, enmarcado en un plan de educación pastoral, que cumple una función de prevención de los conflictos familiares. La mediación emerge en el ámbito jurídico como una herramienta de pacificación social, en que impera el principio de la autonomía de la voluntad, ya que los acuerdos pactados están limitados a aquéllas materias de libre disposición de los cónyuges, de modo de no vulnerar el interés o la seguridad social, pero que abre un horizonte de posibilidades a la hora de afrontar la problemática conyugal y familiar, desde una perspectiva no rupturista ni de confrontación. La intervención de una tercera parte, neutral, en el desarrollo de una negociación se refiere, generalmente, a tres modos de resolución de conflictos: conciliación, mediación y arbitraje. Conciliación y mediación hacen referencia a dos situaciones afines, pero teóricamente distintas. La conciliación define una función menos activa por parte del tercero: consiste en juntar a las partes en unas circunstancias y en un ambiente más propicio para una discusión más serena en busca de un acuerdo. La responsabilidad del conciliador se satisface, en términos generales, con facilitar las relaciones y la comunicación entre las partes. La mediación define una función que comprende a la anterior pero que le añade una parte más activa al mediador: puede intervenir en las discusiones, hacer sugerencias y propuestas e, incluso, formular recomendaciones con vistas a un acuerdo. El mediador debe valerse de la persuasión, puede sugerir, exhortar, e incluso recomendar, pero a las partes les queda siempre el derecho de decir que "no" a uno, a la mayoría e, incluso, a todos los puntos de la negociación. El mediador es, pues, un tercero, al servicio de las partes enfrentadas, que son las únicas que pueden resolver el conflicto. Este status comporta, precisamente, la exigencia de neutralidad e imparcialidad del mediador y la confianza que merezca, el mediador, a las partes que intervienen en el conflicto. En el caso del arbitraje, las partes enfrentadas se someten al juicio de una tercera persona, para resolver su caso. El árbitro goza entonces de todo el poder para formular una decisión que tiene fuerza de ley y las partes deben acatarla. Solamente la negociación, la conciliación y la mediación, como fórmulas de resolución de conflictos matrimoniales y familiares ofrecen, para nosotros, un gran interés, toda vez que definen situaciones de conflicto cuya solución está en manos de las partes adversas y deriva de la interacción entre ellas. No olvidemos que siempre puede resolverse, en favor de la continuidad de la convivencia conyugal, por la reconciliación de los cónyuges, gracias al buen oficio conciliador de los Pastores de la Iglesia, actuando por sí mismos, o sirviéndose de la experiencia y buen oficio de los jueces (cfr. canon 1695), o por la Mediación de otras personas en las que se delegue para que con sus consejos, asistencia y orientación, consigan de los cónyuges la reconciliación deseada (canon 1446 § 2). Por último, conviene advertir que el estudio de la conciliación, de la mediación debe llevar a plantear y analizar con rigor sus objetivos y límites, su metodología, las condiciones para su aplicación, el status y la profesionalización de los Mediadores, los requisitos y cuantos elementos otorguen de mínimas garantías esa intervención, más allá de una difusa conciencia asentada en un voluntariado repleto de buenas intenciones que, de seguro, no va a durar eternamente. CARMEN GLORIA BEROIZA WILLIAMSON DIRECTORA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA FAMILIA UNIVERSIDAD FINISTERRAE | |
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